DISPOSICIONES
GENERALES DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL INSTITUCIONAL AÑO DOS MIL DIEZ.-
Art.1.- Las
presentes Disposiciones Generales del presupuesto constituyen las normas
complementarias, reglamentarias explicativas o necesarias para la ejecución del
Presupuesto de Ingresos y Egresos, así como los anexos respectivos, los cuales
serán aplicables a todas las operaciones originadas por la ejecución del
Presupuesto del Fondo Municipal según lo establecido en el Art. 74 del Código
Municipal.
Si hubiera
contradicción entre cualquier Ordenanza o Reglamento Municipal y las presentes disposiciones
se aplicaran estas últimas.
DE LA
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
Art.2.- El
presente presupuesto deberá ejecutarse a base de caja, es decir, que solo se
afectará con los ingresos efectivamente percibidos y con los pagos efectuados,
no pudiendo contraerse compromisos si no hubieren fondos en caja.
DE LA
DISMINUCIÓN.
Art.3.- El
Concejo Municipal no podrá acordar ningún gasto para el cual no exista
previsión presupuestaria. Asimismo no podrá autorizar egresos de fondo que no
estén consignados expresamente en este Presupuesto Municipal.
Todo ello en base al Art. 78 Código
Municipal.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
Art.4.- Los Créditos
Presupuestarios se administrarán con orden y economía, no deben comprometerse
sino en la medida estrictamente necesaria y su destino tiene que estar de
acuerdo al Art.4 de la Ley Reguladora de Endeudamiento Publico Municipal.
Las erogaciones
de fondos deberán ser acordadas previamente por el Concejo, las que serán
comunicadas al tesorero para efectos de pago, salvo los gastos fijos
debidamente consignados en el presupuesto municipal aprobado, que no
necesitarán la autorización del Concejo Según lo establecido en el Art.91 del Código
Municipal.
DE
LOS GASTOS FIJOS.
Art.5.- Para los efectos de la
ejecución y control de este presupuesto, se entenderán por gastos fijos,
aquellos que se pagan por dúo-décima partes, correspondiendo una parte a cada
mes, tales como los sueldos de empleados, dietas, honorarios, jornales de
trabajadores contratados a base de remuneración diaria o por hora, pensiones y
jubilaciones, Contribuciones patronales de seguridad social a Instituciones
publicas y privadas. Inclúyase además en esta categoría los pagos efectuadas por
los servicios públicos o privados de carácter permanente que se prestan a la
municipalidad (Pago de Energía Eléctrica, telecomunicaciones, contrato por
servicio de telefonía celular, Mantenimiento de la página Web, Combustible y
Lubricantes para Vehículos Municipales, Recolección, Transporte y Disposición
Final de los Desechos Sólidos generados en el Municipio, Alquiler del Vehiculo
recolector de basura, Alquiler del Centro Municipal de Atención en Salud
(CEMAS) y compra de medicamentos para funcionamiento del mismo, Pago de
Secretarias que elaboran Cartas de Ventas los días miércoles, en el marco de la
prestación del servicio de tiangue Municipal, Sueldos de Profesoras del
Programa de Alfabetización de Adultos y otros similares).
DEL FONDO CIRCULANTE.
Art.6.-Para atender gastos de menor cuantía o de carácter urgente se creará un fondo circulante tal como lo
establece el Art. 93 del Código Municipal, con un valor de mil dólares
($1,000.00) para el funcionamiento. Los gastos que se podrán cubrir mediante
este fondo son: Pasajes y Viáticos a funcionarios y empleados municipales, Repuestos
y accesorios para vehículos, pago por reparaciones de vehículos municipales, pago
de reparación por mantenimiento de bicicletas del CAM y de otras unidades, compra
de materiales de limpieza para la municipalidad, refrigerios para el concejo
municipal y empleados por reuniones, refrigerios por reuniones de las unidades
de medio ambiente y participación ciudadana con la comunidad y de otra índole, compra
de arreglo florales, Mantenimiento y repuestos de equipos informáticos,
materiales informáticos, materiales eléctricos para reparaciones internas, pago
por lavado de uniformes de la Escuela de Futbol Municipal, Pago de árbitros de
la escuela de futbol, compra de materiales y repuestos para fontanería, pago de
energía del local del CEMAS y servicio telefónico, productos alimenticios para
personas, productos químicos, productos de papel y cartón, materiales de
oficina, servicios de publicidad, servicios de limpieza y fumigaciones, servicios
de alimentación, impresiones publicaciones y reproducciones, servicios de medio
ambiente y recursos naturales, compra de municiones para los Agentes del CAM,
Abonos y fertilizantes, compra de insecticidas, pago de sellos municipales,
pago de mano de obra no calificada por servicios de limpieza de calles y
mantenimiento, pago de reparaciones menores del tractor agrícola y
motoniveladora, pagos de asesorias de técnicos en el área de informática y
otros similares.
No pudiendo realizar pagos mayores de setenta
y cinco 00/100 dólares ($75.00) Además, deberá realizar como máximo tres
reintegros al fondo por mes por los gastos efectuados con su debido respaldo.
La liquidación
del fondo circulante se hará al final de cada ejercicio fiscal. El encargado(a)
del fondo circulante responderá solidariamente con el ordenador de pagos por el
manejo que este dé respecto a su funcionamiento.
DE
LOS INFORMES AL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
Art.7.-
El
Alcalde informará al Concejo mensualmente sobre los resultados de la ejecución
del presupuesto según lo establecido en el Art. 84 del Código Municipal.
DE
LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN, VIÁTICOS Y PASAJES A FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y
PARTICULARES.
Art.8.-Los
funcionarios, Empleados, trabajadores municipales y particulares que viajen a
otros lugares del país o al exterior en misión oficial, gozaran de viáticos de
acuerdo a la siguiente tabla:
q Viáticos
fuera del país serán a consideración del Concejo Municipal y tomando en cuenta
los criterios de: Transporte, alimentación, hospedaje y otros necesarios para
el cumplimiento de la misión.
q Viáticos y
pasajes a San Salvador, diarios .......................................................$20.00
q Viáticos
a San Salvador, en vehiculo
municipal…………………….…….……….$5.00
q Vales de
Combustibles en carro particular a San Salvador……..….…………...$30.00
q Vales de
Combustible en carro particular a San Miguel y otros lugares…….…$10.00
q Vales de
Combustible en carro particular a Chinameca………………………….$ 5.00
q Viáticos a
San Miguel y lugares circunvecinos, diarios. ……………….………..$3.00
q Viáticos a Usulután
y lugares circunvecinos, diarios………………………………$5.00
q Pasajes a
San Miguel y Usulután (Ida y regreso)……$3.00 y $4.00 respectivamente.
q Pasajes de
funcionarios y empleados a los cantones del Municipio……………$ 1.50
q Pasajes y
viáticos a Zacatecoluca…………………………………………………$ 12.00
q Hospedaje
en San Salvador por noche en misiones mas de un día …………..$15.00
Los pasajes no contemplados en las anteriores
definiciones serán determinados por las tarifas vigentes de los medios de
transporte.
Cuando el señor Alcalde Municipal, Sindica y miembros
del Concejo Municipal viajen fuera o dentro del país a representar al municipio
en eventos que por su clasificación y categoría requieran de la presencia de estos,
además de gozar de los viáticos correspondientes se les otorgará una cuota
adicional en concepto de gastos de representación, que determinara en su
momento el Concejo Municipal.
Para
los lugares no contemplados en las clasificaciones anteriores el monto de los pasajes
y viáticos será a consideración del Concejo Municipal. De igual forma y cuando
las circunstancias lo ameriten se concederán vales de combustibles.
DE
LA CANCELACIÓN DE SALARIOS Y OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS.
Art.9.-Los sueldos a los empleados,
funcionarios y trabajadores municipales, podrá cancelarse hasta con diez días
hábiles de anticipación a su vencimiento según lo establecido en el Art. 95 del
Código Municipal. Además podrá concederse hasta un 20% de anticipo de salario,
previa solicitud a la tesorería y que sea a partir de los doce días del mes en
curso, no pudiendo dar dichos anticipos a más de tres empleados en el mismo
mes. Y la misma persona no podrá solicitar anticipo de su salario de manera
consecutiva. Debiendo hacerlo cada tres meses. Dicho anticipo será cancelado a
través del fondo circulante.
Para las nuevas plazas, nombramientos
y aumentos del salario al personal se tomará de referencia lo establecido en los
Manuales Siguientes: Manual del Sistema Retributivo, Manual de Evaluación del
Desempeño, Manual de Políticas, Planes y Programas de Capacitación, Manual de
Organización y Funciones, Manual Descriptor de Cargos y Categorías, todos aprobados
por este Concejo Municipal de igual manera se deberán seguir los procedimientos
establecidos y regulados en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.
Así mismo los aumentos a
las diferentes unidades que conforman la Alcaldía, estarán supeditados a las
decisiones del Concejo Municipal quienes tendrán la facultad de conceder o no los
aumentos ya establecidos en el presente presupuesto.
Art.10.-La cuota en concepto de
aguinaldo se entregara a los empleados y trabajadores municipales entre el 1º y
15 de diciembre y será por un monto de doscientos veintiocho 57/100 dólares ($228.57)
a los que su sueldo sea mayor, mientras que para los empleados municipales que
devenguen menos de esa cantidad será el 100% de su sueldo base.
DE
LA REMUNERACIÓN DEL ALCALDE MUNICIPAL.
Art.11.-
El Alcalde
Municipal tendrá la remuneración mensual que figura en este presupuesto según
el Art. 49 del Código Municipal, mas un aumento
salarial del ciento sesenta y seis 67/100 dólares ($166.67) mensuales.
Este aumento salarial al
Señor Alcalde le será entregado en una sola cuota en el mes de diciembre de 2010,
sumado al aguinaldo establecido.
El señor Alcalde podrá
cobrar además, el valor de viáticos, transporte y combustible cuando viaje en
misión oficial dentro o fuera del país, previo acuerdo del Concejo Municipal.
DE
LA REMUNERACIÓN DEL SÍNDICO MUNICIPAL.
Art.12.-La Sindica Municipal cobrara la dieta diferenciada establecida en este
presupuesto según el Art.52 del código municipal y para tener derecho a dicho
cobro prestara sus servicios a la municipalidad ordinariamente de las 13:00 a
las 16:00 horas de cada día laboral, debiendo marcar el control de asistencia establecido
en esta Institución y cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno de
trabajo y extraordinariamente cuando sea requerido por el Concejo Municipal. Podrá
cobrar además, el valor de viáticos, transporte, combustibles y gastos de
representación cuando viaje en misión oficial dentro o fuera del país.
DE LA REMUNERACIÓN A LOS REGIDORES PROPIETARIOS Y
SUPLENTES.
Art.13.- Los
regidores propietarios y suplentes que asistan a las sesiones para las cuales
hayan sido legalmente convocados, tendrán derecho al cobro de dietas en la
forma siguiente:
Por cada sesión a la que asistan cobrarán la
cantidad de ciento cincuenta 00/100 dólares ($150.00) pudiendo cobrar hasta un
máximo de dos en un mismo mes.
Para tener derecho al cobro de dietas es preciso
que cada miembro del Concejo permanezca todo el tiempo en que se verifique la
sesión correspondiente según lo establecido en el Art. 44 del código municipal
vigente.
El regidor que sustituya
con goce de sueldo al Alcalde, Sindica, Secretario y Tesorero Municipal, no
cobrara dieta por las sesiones a la que asista, en ese periodo, tal como lo
establecen los Arts. 49, 52, 56 y 97 del código municipal. Si hubiere cobrado
el sueldo que le corresponde como Alcalde interino, Síndico, secretario
interino o tesorero. Podrá cobrar además, el valor de viáticos, transporte y
combustibles cuando viaje en misión oficial dentro o fuera del país previo
acuerdo del Concejo Municipal.
DE
LA VIGENCIA.
Art.14.-
El presente decreto
entrara en vigencia el primero de enero de dos mil diez.
DADO EN LA SALA
MUNICIPAL DE CONVENCIONES de
Oscar Ricardo Brizuela Aparicio
Alcalde Municipal
Lic. Celia Margarita
Quintanilla
María Lorena Campos de Aparicio
Sindica Municipal
Primera Regidora Propietaria
Jonder Edilberto Argueta
Quintanilla
Elmer Oralis Benavides Maravilla
Segundo Regidor Propietario
Tercer Regidor Propietario
Lesly Josefina Bonilla de Soto Prof.
German Daris Moraga Ulloa
Cuarta Regidora Propietaria
Primer Regidor Suplente
Josué Baldomero León Solórzano Elías Gregorio Benavides
Segundo Regidor Suplente
Tercer Regidor Suplente
Prof. María del Carmen Molina Lic.
Herberth Mauricio Benítez
Cuarta Regidora Suplente Secretario
Municipal