DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL INSTITUCIONAL AÑO DOS MIL DIEZ.-

 

Art.1.- Las presentes Disposiciones Generales del presupuesto constituyen las normas complementarias, reglamentarias explicativas o necesarias para la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos, así como los anexos respectivos, los cuales serán aplicables a todas las operaciones originadas por la ejecución del Presupuesto del Fondo Municipal según lo establecido en el Art. 74 del Código Municipal.

Si hubiera contradicción entre cualquier Ordenanza o Reglamento Municipal y las presentes disposiciones se aplicaran estas últimas.

 

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.

Art.2.- El presente presupuesto deberá ejecutarse a base de caja, es decir, que solo se afectará con los ingresos efectivamente percibidos y con los pagos efectuados, no pudiendo contraerse compromisos si no hubieren fondos en caja.

 

DE LA DISMINUCIÓN.

Art.3.- El Concejo Municipal no podrá acordar ningún gasto para el cual no exista previsión presupuestaria. Asimismo no podrá autorizar egresos de fondo que no estén consignados expresamente en este Presupuesto Municipal. Todo ello en base al Art. 78 Código Municipal.

 

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

Art.4.- Los Créditos Presupuestarios se administrarán con orden y economía, no deben comprometerse sino en la medida estrictamente necesaria y su destino tiene que estar de acuerdo al Art.4 de la Ley Reguladora de Endeudamiento Publico Municipal.

Las erogaciones de fondos deberán ser acordadas previamente por el Concejo, las que serán comunicadas al tesorero para efectos de pago, salvo los gastos fijos debidamente consignados en el presupuesto municipal aprobado, que no necesitarán la autorización del Concejo Según lo establecido en el Art.91 del Código Municipal.

 

DE LOS GASTOS FIJOS.

Art.5.- Para los efectos de la ejecución y control de este presupuesto, se entenderán por gastos fijos, aquellos que se pagan por dúo-décima partes, correspondiendo una parte a cada mes, tales como los sueldos de empleados, dietas, honorarios, jornales de trabajadores contratados a base de remuneración diaria o por hora, pensiones y jubilaciones, Contribuciones patronales de seguridad social a Instituciones publicas y privadas. Inclúyase además en esta categoría los pagos efectuadas por los servicios públicos o privados de carácter permanente que se prestan a la municipalidad (Pago de Energía Eléctrica, telecomunicaciones, contrato por servicio de telefonía celular, Mantenimiento de la página Web, Combustible y Lubricantes para Vehículos Municipales, Recolección, Transporte y Disposición Final de los Desechos Sólidos generados en el Municipio, Alquiler del Vehiculo recolector de basura, Alquiler del Centro Municipal de Atención en Salud (CEMAS) y compra de medicamentos para funcionamiento del mismo, Pago de Secretarias que elaboran Cartas de Ventas los días miércoles, en el marco de la prestación del servicio de tiangue Municipal, Sueldos de Profesoras del Programa de Alfabetización de Adultos y otros similares).

 

DEL FONDO CIRCULANTE.

Art.6.-Para atender gastos de menor cuantía o de carácter urgente se  creará un fondo circulante tal como lo establece el Art. 93 del Código Municipal, con un valor de mil dólares ($1,000.00) para el funcionamiento. Los gastos que se podrán cubrir mediante este fondo son: Pasajes y Viáticos a funcionarios y empleados municipales, Repuestos y accesorios para vehículos, pago por reparaciones de vehículos municipales, pago de reparación por mantenimiento de bicicletas del CAM y de otras unidades, compra de materiales de limpieza para la municipalidad, refrigerios para el concejo municipal y empleados por reuniones, refrigerios por reuniones de las unidades de medio ambiente y participación ciudadana con la comunidad y de otra índole, compra de arreglo florales, Mantenimiento y repuestos de equipos informáticos, materiales informáticos, materiales eléctricos para reparaciones internas, pago por lavado de uniformes de la Escuela de Futbol Municipal, Pago de árbitros de la escuela de futbol, compra de materiales y repuestos para fontanería, pago de energía del local del CEMAS y servicio telefónico, productos alimenticios para personas, productos químicos, productos de papel y cartón, materiales de oficina, servicios de publicidad, servicios de limpieza y fumigaciones, servicios de alimentación, impresiones publicaciones y reproducciones, servicios de medio ambiente y recursos naturales, compra de municiones para los Agentes del CAM, Abonos y fertilizantes, compra de insecticidas, pago de sellos municipales, pago de mano de obra no calificada por servicios de limpieza de calles y mantenimiento, pago de reparaciones menores del tractor agrícola y motoniveladora, pagos de asesorias de técnicos en el área de informática y otros similares. 

  No pudiendo realizar pagos mayores de setenta y cinco 00/100 dólares ($75.00) Además, deberá realizar como máximo tres reintegros al fondo por mes por los gastos efectuados con su debido respaldo.

La liquidación del fondo circulante se hará al final de cada ejercicio fiscal. El encargado(a) del fondo circulante responderá solidariamente con el ordenador de pagos por el manejo que este dé respecto a su funcionamiento. 

 

DE LOS INFORMES AL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.

Art.7.- El Alcalde informará al Concejo mensualmente sobre los resultados de la ejecución del presupuesto según lo establecido en el Art. 84 del Código Municipal.

 

DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN, VIÁTICOS Y PASAJES A FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y PARTICULARES.

Art.8.-Los funcionarios, Empleados, trabajadores municipales y particulares que viajen a otros lugares del país o al exterior en misión oficial, gozaran de viáticos de acuerdo a la siguiente tabla:

q  Viáticos fuera del país serán a consideración del Concejo Municipal y tomando en cuenta los criterios de: Transporte, alimentación, hospedaje y otros necesarios para el cumplimiento de la misión.

q  Viáticos y pasajes a San Salvador, diarios .......................................................$20.00

q  Viáticos a  San Salvador, en vehiculo municipal…………………….…….……….$5.00

q  Vales de Combustibles en carro particular a San Salvador……..….…………...$30.00

q  Vales de Combustible en carro particular a San Miguel y otros lugares…….…$10.00

q  Vales de Combustible en carro particular a Chinameca………………………….$ 5.00

q  Viáticos a San Miguel y lugares circunvecinos, diarios.  ……………….………..$3.00

q  Viáticos a Usulután y lugares circunvecinos, diarios………………………………$5.00

q  Pasajes a San Miguel y Usulután (Ida y regreso)……$3.00 y $4.00 respectivamente.

q  Pasajes de funcionarios y empleados a los cantones del Municipio……………$ 1.50

q  Pasajes y viáticos a Zacatecoluca…………………………………………………$ 12.00

q  Hospedaje en San Salvador por noche en misiones mas de un día …………..$15.00

 

Los pasajes no contemplados en las anteriores definiciones serán determinados por las tarifas vigentes de los medios de transporte.

 

Cuando el señor Alcalde Municipal, Sindica y miembros del Concejo Municipal viajen fuera o dentro del país a representar al municipio en eventos que por su clasificación y categoría requieran de la presencia de estos, además de gozar de los viáticos correspondientes se les otorgará una cuota adicional en concepto de gastos de representación, que determinara en su momento el Concejo Municipal.

 

Para los lugares no contemplados en las clasificaciones anteriores el monto de los pasajes y viáticos será a consideración del Concejo Municipal. De igual forma y cuando las circunstancias lo ameriten se concederán vales de combustibles.

 

DE LA CANCELACIÓN DE SALARIOS Y OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS.

Art.9.-Los sueldos a los empleados, funcionarios y trabajadores municipales, podrá cancelarse hasta con diez días hábiles de anticipación a su vencimiento según lo establecido en el Art. 95 del Código Municipal. Además podrá concederse hasta un 20% de anticipo de salario, previa solicitud a la tesorería y que sea a partir de los doce días del mes en curso, no pudiendo dar dichos anticipos a más de tres empleados en el mismo mes. Y la misma persona no podrá solicitar anticipo de su salario de manera consecutiva. Debiendo hacerlo cada tres meses. Dicho anticipo será cancelado a través del fondo circulante.

 

Para las nuevas plazas, nombramientos y aumentos del salario al personal se tomará de referencia lo establecido en los Manuales Siguientes: Manual del Sistema Retributivo, Manual de Evaluación del Desempeño, Manual de Políticas, Planes y Programas de Capacitación, Manual de Organización y Funciones, Manual Descriptor de Cargos y Categorías, todos aprobados por este Concejo Municipal de igual manera se deberán seguir los procedimientos establecidos y regulados en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

Así mismo los aumentos a las diferentes unidades que conforman la Alcaldía, estarán supeditados a las decisiones del Concejo Municipal quienes tendrán la facultad de conceder o no los aumentos ya establecidos en el presente presupuesto.

 

Art.10.-La cuota en concepto de aguinaldo se entregara a los empleados y trabajadores municipales entre el 1º y 15 de diciembre y será por un monto de doscientos veintiocho 57/100 dólares ($228.57) a los que su sueldo sea mayor, mientras que para los empleados municipales que devenguen menos de esa cantidad será el 100% de su sueldo base.

 

DE LA REMUNERACIÓN DEL ALCALDE MUNICIPAL.

Art.11.- El Alcalde Municipal tendrá la remuneración mensual que figura en este presupuesto según el Art. 49 del Código Municipal, mas un aumento salarial del ciento sesenta y seis 67/100 dólares ($166.67) mensuales.

Este aumento salarial al Señor Alcalde le será entregado en una sola cuota en el mes de diciembre de 2010, sumado al aguinaldo establecido.

El señor Alcalde podrá cobrar además, el valor de viáticos, transporte y combustible cuando viaje en misión oficial dentro o fuera del país, previo acuerdo del Concejo Municipal.

 

DE LA REMUNERACIÓN DEL SÍNDICO MUNICIPAL.

Art.12.-La Sindica Municipal cobrara la dieta diferenciada establecida en este presupuesto según el Art.52 del código municipal y para tener derecho a dicho cobro prestara sus servicios a la municipalidad ordinariamente de las 13:00 a las 16:00 horas de cada día laboral, debiendo marcar el control de asistencia establecido en esta Institución y cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno de trabajo y extraordinariamente cuando sea requerido por el Concejo Municipal. Podrá cobrar además, el valor de viáticos, transporte, combustibles y gastos de representación cuando viaje en misión oficial dentro o fuera del país.

 

DE LA REMUNERACIÓN A LOS REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES.

Art.13.- Los regidores propietarios y suplentes que asistan a las sesiones para las cuales hayan sido legalmente convocados, tendrán derecho al cobro de dietas en la forma siguiente:

Por cada sesión a la que asistan cobrarán la cantidad de ciento cincuenta 00/100 dólares ($150.00) pudiendo cobrar hasta un máximo de dos en un mismo mes.

Para tener derecho al cobro de dietas es preciso que cada miembro del Concejo permanezca todo el tiempo en que se verifique la sesión correspondiente según lo establecido en el Art. 44 del código municipal vigente.

El regidor que sustituya con goce de sueldo al Alcalde, Sindica, Secretario y Tesorero Municipal, no cobrara dieta por las sesiones a la que asista, en ese periodo, tal como lo establecen los Arts. 49, 52, 56 y 97 del código municipal. Si hubiere cobrado el sueldo que le corresponde como Alcalde interino, Síndico, secretario interino o tesorero. Podrá cobrar además, el valor de viáticos, transporte y combustibles cuando viaje en misión oficial dentro o fuera del país previo acuerdo del Concejo Municipal.

 

DE LA VIGENCIA.

 

Art.14.- El presente decreto entrara en vigencia el primero de enero de dos mil diez.

 

DADO EN LA SALA MUNICIPAL DE CONVENCIONES de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve.

 

 

Oscar Ricardo Brizuela  Aparicio

Alcalde Municipal

 

Lic. Celia Margarita Quintanilla                                    María Lorena Campos de Aparicio  

         Sindica Municipal                                                   Primera Regidora Propietaria

 

 

 

Jonder Edilberto Argueta Quintanilla                             Elmer Oralis Benavides Maravilla

   Segundo Regidor Propietario                                             Tercer Regidor Propietario    

 

 

 

Lesly Josefina Bonilla de Soto                                       Prof. German Daris Moraga Ulloa    

 Cuarta Regidora Propietaria                                               Primer Regidor Suplente 

 

 

 

Josué Baldomero León Solórzano                                          Elías Gregorio Benavides

   Segundo Regidor Suplente                                                   Tercer Regidor Suplente

 

 

Prof. María del Carmen Molina                                          Lic. Herberth Mauricio Benítez

     Cuarta Regidora Suplente                                                      Secretario Municipal